IRPH: Que la Comisión Europea corrija al Tribunal Supremo de forma URGENTE.

IRPH: Que la Comisión Europea corrija al Tribunal Supremo de forma URGENTE.

Creada
7 de diciembre de 2020
Firmas: 648Próximo objetivo: 1000
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Por qué es importante esta petición

POR UNA PARTE, EN RELACIÓN A LA ACTUAL SITUACIÓN DEL IRPH SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA lo siguiente:

Se nos informe sobre cómo controlan el T.J.U.E. y los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, directrices y sentencias que emanan de su Órgano jurisdiccional por parte de los diferentes Estados y, en particular España y el Tribunal Supremo español.

Esta consulta deriva de postura adoptada por el Tribunal Supremo en España tras la doctrina dictada por el TJUE en el Asunto C-125/18 que versa sobre la abusividad y, en su efecto, nulidad radical de las cláusulas incluidas en los Contratos de Préstamos Hipotecarios suscritos entre entidades financieras de España y sus ciudadanos, que vinculan la revisión de las cuotas a abonar por los usuarios tomando como índice de referencia el "IRPH". Dicha postura se ha puesto de manifiesto en 4 sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo español ("Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020", de 12 de noviembre)  que, vulnerando la doctrina emanada por el TJUE, no declaran el carácter abusivo de dichas cláusulas, realizando una interpretación forzada y  perjudicial para los consumidores (y en manifiesto beneficio de las entidades financieras), y en dirección totalmente opuesta a la doctrina emanada de la mencionada sentencia dictada en el asunto C‑125/18.

Sobre esta premisa, los firmantes a esta petición SOLICITAMOS ser informados acerca de :

    1⁰-¿Cómo controla el TJUE la correcta aplicación de dicha resolución por los Estados Miembros? En nuestro caso España y la jurisdicción española. En este caso particular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español.

    2º- En caso de no respetarse las resoluciones dictaminadas, ¿Qué tipo de acción se piensan adoptar por parte de la UE o qué consecuencias puede tener no respetar las consignas aclaradas en dicha sentencia?

    3⁰- ¿Existe algún órgano interno Europeo de control que actúe de oficio para la defensa de los intereses de los consumidores, y para la defensa y correcta aplicación de estas sentencias tras su dictamen?

Los firmantes queremos manifestar nuestro malestar como consumidores, ciudadanos y perjudicados de la incorrecta aplicación del derecho comunitario realizada sobre estas sentencias del Tribunal Supremo Español, y rogaríamos se pusieran en acción los mecanismos pertinentes de control existentes para corregir, sancionar, y encauzar las sentencias dentro del marco legal Europeo, ya que dentro de la legislación Española no disponemos de GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TJUE NI DE LA NORMATIVA 93/13 CE

Como ciudadanos rogaríamos también que, en caso de que consideren pertinentes la puesta en acción de estos mecanismos, muy por favor se haga por la vía de urgencia. Hay más de un millón de familias españolas que se han visto perjudicadas por este abuso bancario sentenciado en el asunto acumulado C-125/18. Destacar que una gran parte de estas familias son económicamente vulnerables, y compraron su vivienda de protección oficial (Vivienda protegida, VPO).

Finalmente, como última actualización de esta situación de incorrecta aplicación del derecho comunitario, indicarle que el Tribunal Supremo Español no está admitiendo a trámite los recursos de casación que está recibiendo, lo cual está haciendo imposible que se pueda recurrir a este alto Tribunal Español para que aplique la resolución europea C-125/18. Se necesita de forma inmediata para que la Justicia Europea haga velar por los derechos de los consumidores haciendo cumplir la resolución europea C-125/18.

 

POR OTRA PARTE, LOS FIRMANTES INSTAMOS A LA COMISIÓN EUROPEA que inicie de forma URGENTE los procedimientos contra el Tribunal Supremo Español, al no estar aplicando adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea y al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

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