#NO A LA INDEMNIZACION, SI A LA REINSTALACION DE NUESTROS POLICIAS INOCENTES

#NO A LA INDEMNIZACION, SI A LA REINSTALACION DE NUESTROS POLICIAS INOCENTES
¿Por qué es importante esta petición?

REFORMA DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL A FAVOR DE AGENTES DEL M. P., PERITOS Y POLICIAS.
El Art. 123 de nuestra C.P.E.U.M., apartado B, párrafo XIII, Menciona que los Agentes del M.P., los peritos y los miembros de las instituciones policiales, de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Por lo que personal policial en algunas ocasiones injustamente ha sido dado de baja a pesar de que son inocentes por lo que se considera violatorio a los Derechos Humanos.
Se sabe de compañeros que injustamente se les ha iniciado algún procedimiento, del cual demuestran ser inocentes de toda acusación y aun así son separados de sus cargos de manera definitiva.
Por lo antes mencionado pedimos se reforme el párrafo XIII, apartado B del articulo 123 de nuestra C.P.E.U.M. debido a que es injusto que personal policial aun demostrando ser inocente no sea reinstalado.