Juicio político a Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner

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Iniciada
Petición para
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA y

Por qué es importante esta petición

Iniciada por Carlos Zenozain

A través de este sitio solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pedido de Juicio Político y Destitución del Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández y su vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner de acuerdo a los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

Constitución Nacional Argentina

Artículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados de la Nación) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Ley Orgánica Sobre Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Artículo 3. - Mal desempeño de las funciones Se considerará que los funcionarios mencionados en el artículo 53 de la Constitución han incurrido en mal desempeño de sus funciones cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. No reunir las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para el desempeño del cargo.

2. Inhabilidad física o mental, determinada por una junta de cinco peritos de reconocida versación en la materia, designada por el Senado.

3. Incumplimiento manifiesto de los deberes correspondientes al cargo que desempeña

4. Incompetencia, negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, incurrida en forma manifiesta y reiterada.

5. Encontrarse comprendido en alguna causal de incompatibilidad prevista en las leyes de la Nación.

6. Inmoralidad comprobada por hechos concretos, que ocasionen descrédito o desprestigio al cargo desempeñado o a las instituciones republicanas.

7. Haber incurrido en acciones incompatibles con los principios republicanos de la Constitución.

Artículo 4. - Denuncias El juicio político deberá promoverse por cualquier funcionario público que tuviere conocimiento que se ha incurrido en alguna de las causales del artículo 53 de la Constitución. Podrá también ser iniciado por denuncia por cualquier habitante de la Nación capaz de estar a derecho.

Las causales están establecidas en la Constitución, en los artículos anteriormente mencionados y en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en los siguientes ítems:

3. Incumplimiento manifiesto de los deberes correspondientes al cargo que desempeña.

4. Incompetencia, negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, incurrida en forma manifiesta y reiterada.  

6. Inmoralidad comprobada por hechos concretos, que ocasionen descrédito o desprestigio al cargo desempeñado o a las instituciones republicanas.

7. Haber incurrido en acciones incompatibles con los principios republicanos de la Constitución.

De los siete ítems de la Ley Orgánica de la HCDN los actuales representantes del Poder Ejecutivo Nacional incumplen cuatro de manera evidente, generando con sus actuaciones el grave deterioro social, económico y moral de la sociedad argentina, habiendo perjudicado el desarrollo productivo de la clase activa con las consecuentes perdidas económicas durante el año 2020

La incompetencia y posterior negligencia del presidente Alberto Fernández y de su Ministro de Salud, Sr. Ginés González García ante el avance de la pandemia global generaron el deceso de más de 43 mil argentinos y el contagio de más de 1,6 millones a los cuales juraron proteger cuando asumieron el cargo en diciembre de 2019

La parcialidad, arbitrariedad e impunidad con que se maneja la actual vicepresidente de la Nación, Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner generan odio y división en la sociedad, llevando en cada momento y con cada decisión el riesgo de una guerra civil entre ciudadanos a los que dicen representar

A lo anteriormente mencionado le sumamos la inmoralidad comprobada por hechos de corrupción de la vicepresidente en la que se encuentra procesada: Causa Dólar Futuro, Memorandum con Irán, Hotesur, Los Sauces, Obras Públicas y Los Cuadernos de la Corrupción. Asociación ilícita, lavado de dinero, encubrimiento y administración fraudulenta son algunos de los cargos de los que está acusada la expresidente

Y la más reciente: Haber incurrido en acciones incompatibles con los principios republicanos de la Constitución con sus recurrentes ataques a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina vulnerando de esa manera la independencia de poderes, principios que garantizan la vigencia de los derechos humanos de cada habitante del país

La finalidad de esta solicitud es evitar la impunidad de los miembros del Poder Ejecutivo ante el mal desempeño de sus funciones y garantizar el correcto funcionamiento del Estado, respetando y sobre todo recordando una parte del Preámbulo de la CN donde expresa “con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.

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