Petición para que el Gobierno deba dejar sin efecto la aplicación de Decreto 115/018.

Petición para que el Gobierno deba dejar sin efecto la aplicación de Decreto 115/018.

Creada
12 de julio de 2018
Dirigida a
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS (MGAP). (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)) y 1 otro/a
Firmas: 2233Próximo objetivo: 2500
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Asociación Oceanográfica Uruguaya

Apoya nuestra petición para que el Gobierno Uruguayo deba dejar sin efecto la aplicación de Decreto 115/018 de la Ley de Recursos Hidrobiológicos (N° 19.175, 2013), exige que las investigaciones marinas o limnológicas sean autorizadas por el Estado.

Comunicado de la Asociación Oceanográfica Uruguaya referente al decreto 
Alerta pública para que haya algún nivel de reflexión dentro del gobierno uruguayo!

El 24 de abril 2018, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos que fue aprobada en 2013 a través de un decreto 115/018 firmado por los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Relaciones Exteriores; Ganadería, Agricultura y Pesca, y Defensa Nacional.
Por el Artículo 2°, la nueva ley "tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas".
La nueva reglamentación es más extensa que la anterior al incorporar acuicultura, pesca artesanal y otros temas pero incluyó un novedoso Capítulo VII dedicado a la pesca de investigación que pone en manos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), las autorizaciones de los permisos de pesca "con fines de investigación, científicos y docentes", así como la divulgación de sus resultados.
Según se establece, los investigadores deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos: antecedentes técnicos de las personas o instituciones solicitantes; objetivos generales y específicos que persigue la investigación; resultados esperados, personal técnico participante, adjuntando currículum de cada uno de ellos y compromiso de no dar a publicidad cualquier tipo de información —especialmente de los datos obtenidos— sin autorización expresa de la Dinara. Estas exigencias son resaltadas en varios artículos del decreto. "Los resultados y datos obtenidos en lo que respecta a las competencias de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberán ser puestos a disposición de este organismo antes de su utilización o divulgación en cualquier medio", indicó.

Desde la Asociación Oceanográfica Uruguaya vemos con gran preocupación este decreto porque atenta contra la independencia en materia de generación de información y conocimiento, tanto de la academía como de otras instituciones del Estado. Este decreto ubica a una Dirección Ministerial por sobre otros Ministerios, entes autónomos, intendencias e instituciones públicas cuya misión es precisamente investigar y generar conocimiento como la Udelar y el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, incluso el INIA y el LATU. El Estado debe promover el involucramiento activo de la población y las organizaciones de la sociedad civil como socios en el cuidado y el monitoreo responsable del ambiente, promoviendo marcos que favoreszcan y no que límiten esta participación.

En el contexto actual de preocupación en el Uruguay por el estado de nuestras aguas, este decreto nos alerta. La investigación debe contar con las máximas garantías para su desarrollo porque tiene un rol fundamental en entender y colaborar para mejorar las nuevas realidades ambientales. No existe argumento ni situación lo suficientemente importante que justifique limitar la libertad de investigación.

  • Entendemos, por tanto que el Gobierno debe dejar sin efecto la aplicación de este Decreto 115/018, exige que las investigaciones marinas o limnologicas sean autorizadas por el Estado.
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Firmas: 2233Próximo objetivo: 2500
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Destinatarios de la petición

  • DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS (MGAP).Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
  • Gobierno UruguayoAutoridades.