SOS - Pacientes con patologías mastocitarias necesitamos nuestra medicación: CROMOGLICATO

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Helena Cayetano ha iniciado esta petición dirigida a Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y

En España, los pacientes con patologías mastocitarias estamos teniendo serios problemas de desabastecimiento del principio activo: CROMOGLICATO DISÓDICO, medicación necesaria para mejorar la sintomatología crónica y en ocasiones graves que padecemos las personas afectadas de esta enfermedad poco frecuente. 

Actualmente el cromoglicato disódico no se encuentra en el mercado como producto comercializado, por lo que la única forma de administración es la formulación magistral del principio activo, que ha demostrado ser eficaz para estabilizar la pared del mastocito, consiguiendo disminuir los síntomas secundarios a la liberación de mediadores del mastocito en las patologías mastocitarias, como el prurito, flushing, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, cefalea, taquicardias, cólicos abdominales, angiodemas, síntomas neuropsiquiátricos, anafilaxia y otras alteraciones de las cognitivas.

El cromoglicato NO se puede sustituir por ninguna otra medicación puesto que no existe ninguna alternativa en el mercado. Su falta de administración empeora la calidad de vida de los pacientes, impidiendo el control de la sintomatología, así como una mayor probabilidad de recaídas y agravamiento de la enfermedad. El cromoglicato también se usa como tratamiento para otras patologías alérgicas y hematológicas, de lo que se deriva que un nutrido grupo de enfermos se beneficia de los efectos terapéuticos de este fármaco, y en muchos casos de forma crónica.

Las patologías mastocitarias son un grupo heterogéneo de enfermedades raras, determinado en gran medida por la existencia de diferentes formas clínicas de la enfermedad en función de los órganos y tejidos afectados, con una prevalencia de 5-10 de cada 100.000 individuos.

Por favor FIRMA esta PETICIÓN y pídele a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y al Ministerio de Sanidad que solucione de inmediato el problema de desabastecimiento nacional del cromoglicato disódico, respetando así nuestro derecho a la vida (Art.15, CE).

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que el «Gobierno, para asegurar el abastecimiento de medicamentos, podrá adoptar medidas especiales en relación con su fabricación, importación, distribución y dispensación. En el caso de los «medicamentos huérfanos», según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000, y de los «medicamentos sin interés comercial» el Gobierno podrá adoptar, además de las medidas señaladas, las relativas al régimen económico y fiscal de dichos medicamentos. A estos efectos, así como a los previstos en el artículo 121.1, se entiende por «medicamentos sin interés comercial» aquéllos de los que existe ausencia o insuficiencia de suministro en el mercado nacional, siendo necesarios para el tratamiento de determinadas enfermedades o patologías».

El RD 782/2013 de 11 de octubre sobre distribución de medicamentos establece la obligación de garantizar el abastecimiento adecuado y continuado de medicamentos. En su art.3, en desarrollo del art.68.2 para establecer como función prioritaria y esencial la garantía de abastecimiento de medicamentos para cubrir las necesidades de los pacientes, establece:  «En los casos en que se detecten problemas de suministro de medicamentos cuyo desabastecimiento pueda tener repercusión asistencial debido a que: a) Se trate de un medicamento que, por su principio activo, dosificación o vía de solución, sea el único registrado en España para una determinada patología y su falta genere una laguna terapéutica…
La Agencia del Medicamento, en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para resolver la situación».


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13.http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=17459&IDTIPO=246&RASTRO=c890$m5859

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