Acceso a la información pública en LSC - Segunda vuelta Elecciones Presidenciales Colombia

Acceso a la información pública en LSC - Segunda vuelta Elecciones Presidenciales Colombia

Inició
9 de junio de 2022
Firmas: 1,717Próximo objetivo: 2,500
Apoya la petición ahora

¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Sebastián Ramírez

Bogotá, lunes 6 de junio de 2022 

 

Señores

Comisión Nacional de Regulación de Comunicaciones 

Cl 59 a bis # 5 - 53, Ed Link Siete Sesenta P9 

Bogotá, Colombia.

 

Ref.: acceso de la ciudadanía sorda a la información pública relacionada con la segunda vuelta presidencial.

Estimados comisionados y comisionadas, 

               El acceso a la televisión pública es un derecho vinculado a la opinión y a la cultura del país, y en el marco tal propósito, promueve el acceso a la igualdad y otros derechos fundamentales[1]. Con relación a las personas sordas el derecho constitucional ordena que la información pública televisiva sea accesible para que podamos disfrutar de los contextos que orientan las decisiones del país. 

               Es necesario recordar que desde la Ley 324 de 1996[2] el Estado debe asegurar el acceso de las personas sordas a los programas de audiencia nacional y tal garantía contiene a la «Lengua de Señas Colombiana» (LSC). De igual forma debe garantizar la traducción del Castellano a la LSC en los programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social[3]. Esta orden fue incorporada en el artículo 67 de la Ley 361/1997 fijando una sanción para las programadoras que no incluyan los servicios de interpretación en LSC en las emisiones de interés cultural e informativo:

«[…] La empresa programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará acreedora de multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional».

Así mismo, la Ley 982/2005[4] en su artículo 13 ordena: 

«[…] El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía».

               Con la entrada en vigor de la Ley 1346 de 2009[5] Colombia asumió el compromiso de efectuar lo anteriormente ordenado y, también lo fijado en los artículos 9 y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ordenan la incorporación de la Lengua de Señas—entre otros sistemas de acceso— a la televisión. Entendiendo que la Convención hace parte del Bloque de Constitucionalidad dada su naturaleza basada en los Derechos Humanos. La línea de la Convención fue retomada en el numeral 3º del artículo 16 de la Ley Estatutaria 1618/2013[6] que fija que el derecho a la información y la comunicación de las personas con discapacidad incluye a la Lengua de Señas Colombiana – LSC. Sumado a este marco jurídico, la Corte Constitucional en la Sentencia C-605/2012 reiteró el derecho reforzado de toda persona sorda y sordociega a acceder a un lenguaje:

«[…] (iii) Toda persona sorda, sordociega y sordomuda tiene derecho constitucional a adquirir y expresarse jurídicamente, de forma válida, tanto por señas, incluyendo, por supuesto la Lengua de Señas de Colombia, LSC, como oralmente, por escrito o por otras vías que se desarrollen para el efecto, como parte de los ámbitos de protección concreta de los derechos a la libertad de pensamiento y libertad de expresión (art. 20, CP)»

               En Colombia es incuestionable afirmar que las personas sordas no tenemos derecho a la promoción y acceso—en LSC—a los entornos de derechos y acciones que establece el Estado. Las instituciones deben precisar los ajustes razonables y acciones afirmativas capaces de potencializar nuestra igualdad hasta el punto de conectarnos con las realidades y tendencias de escala local y nacional. Sin embargo, con asombro, las personas sordas hemos experimentado una sistemática exclusión de los debates públicos e información de interés general relacionados con las jornadas de elección presidencial. 

               La pasada jornada que se transmitió en casi todos los canales donde ustedes ejercen jurisdicción técnica no fueron accesibles incumpliendo el marco convencional, legal y constitucional que nos ampara y, en especial, las disposiciones que para tal efecto señaló la Resolución 350 de 2016[7] expedida por la entonces Autoridad Nacional de Televisión. Entendemos que ustedes promueven la competencia, la inversión, la calidad de los servicios y el pluralismo informativo, no obstante, el acceso de las personas sordas a la televisión no es un tema de responsabilidad social e institucional sino de goce efectivo de derechos. 

               En Colombia somos aproximadamente 500.000 personas sordas y también nos asiste el derecho al voto porque la discapacidad auditiva no priva a ninguna persona sorda de su autonomía (Ley 1996/2019)[8] así mismo, la sordera no anula nuestra capacidad de ejercer el pensamiento crítico, libre y democrático. Hace 300 años las comunidades sordas le reclamamos a la democracia moderna nuestra igualdad y, por ello exigimos el acceso a los mismos derechos que goza la ciudadanía oyente. 

               Requerimos así, nuestra presencia social en los espacios de deliberación democrática y tal contexto empieza por informarnos de los debates que construyen la democracia que habitamos. De ahí que el Estado incorpore la LSC en las emisiones televisivas pues nuestra lengua nos iguala, con relación a las personas oyentes, en el acceso al conocimiento de lo público. Por tales motivos, solicitamos muy respetuosamente el acceso a la información pública relacionada con la segunda vuelta presidencial en las trasmisiones, programas, debates, análisis políticos, etcétera que organizarán los canales públicos, privados y regionales del país. Cumplir lo establecido por el ordenamiento jurídico es la obligación del Estado y por eso deben formalizar con idoneidad las medidas para garantizar el tipo específico de inclusión que requerimos. 

               Como siempre la comunidad sorda está abierta a dialogar, proponer y encontrar los caminos para que juntos eliminemos la discriminación y opresión que nos saca de lo público, y que mejor manera que teniendo acceso a la información democrática pues como ciudadanos y ciudadanas sujetos de derechos, somos también parte del proceso de construcción política y social de la casa común que es Colombia. 

            En los nombres de las ciudadanías sordas del país Colombia

 

Coadyuvó: Luis Miguel Hoyos Rojas

Abogado Constitucionalista

Amicus Curiae de la Comunidad de Personas Sordas Colombianas

Exsubdirector General del Instituto Nacional para Sordos – INSOR

 

Traducción en Lengua de Señas Colombiana - LSC: https://youtu.be/17QqB3gSVx4

Apoya la petición ahora
Firmas: 1,717Próximo objetivo: 2,500
Apoya la petición ahora