Manifiesto Patriótico en Defensa de Nuestro Esequibo

Manifiesto Patriótico en Defensa de Nuestro Esequibo
¿Por qué es importante esta petición?

MANAIFIESTO
“EL ESEQUIBO ES NUESTRO”.
EL Siglo XIX entra en crisis el Imperio Español en América. La conformación de estos nuevos Estados Nacionales implica que deben delimitar su territorio. La antigua Capitanía General de Venezuela se une al extinto Virreinato de la Nueva Granada y forma la República de Colombia. En la Ley Fundamental de su creación, sancionada por el Congreso reunido en Angostura el 17 de diciembre de 1819, los legisladores consagran el Principio del “Uti Possidettis Iure”.
…Artículo 2º : ...“Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias… (Cita textual)”
En 1822 el Libertador Simón Bolívar, por intermedio de su Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Gual, gira instrucciones al doctor José Rafael Revenga en Londres, para que denuncie ante las autoridades de la Gran Bretaña el avance de colonos ingleses en territorio Esequibo.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario nos pronunciamos públicamente para exhortar a los venezolanos y venezolanas a fijar posición para la recuperación del territorio del Esequibo y de los Esequibanos:
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 01 expresa:
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 10 expresa:
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 11 expresa:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 15 expresa:
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 130 expresa:
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 153 expresa:
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 155 expresa:
Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 322 expresa:
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 323 expresa:
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 324 expresa:
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 325 expresa:
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 326 expresa:
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 327 expresa:
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 329 expresa:
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
ACUERDAN
Primero.
Impulsar un movimiento patriota de carácter nacional con el ideario bolivariano, cuyo fin sea el de impulsar acciones concretas en pro de la recuperación del Territorio del Esequibo, con el propósito de tener acceso al mar territorial, comenzando con el rescate de la identidad nacional del Esequibano.
Segundo.
Instar a los movimientos de Obreros, Comunales, de mujeres, Políticos, intelectuales, juristas, estudiantiles en especial a los estudiantes de las distintas cohortes en las Maestrías de Seguridad de La Nación del Instituto de Altos Estudios de Seguridad de La Nación (IAESEN) e Instituto de Investigación Educfy a pronunciarse en contra de esta nueva arremetida imperial y exhorta a nuestro Gobierno a realizar los pasos determinantes en todos los ámbitos (económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar), en pro de garantizar el sagrado derecho a nuestra soberanía y el resguardo de los legítimos intereses del nuestro Estado Nación.
Tercero.
Participar por todos los medios en acción conjunta cívico militar, para defender el territorio del Esequibo y a los Esequibanos de cualquier potencia o imperio agresor.
A 198 años de unos de los reclamos más importantes en la historia realizado por nuestro Libertador Simón Bolívar decimos tomando su mano libertaria:
¡Patriotas! Habéis levantado el pabellón de la libertad de la mano de nuestro espíritu rebelde, de entre ese polvo de las pasiones inmundas a través de nuestra Rectificación, Rebelión y Renacimiento, salimos del abismo de la ignominia; grande es vuestra gloria y para siempre Libertad. Ni ahora, ni nunca, la vergüenza de las cadenas.
¡Patriotas! La gratitud de nuestro Estado será, no lo dudéis, INMENSA, como su cooperación, como la unidad de su querer, como la explosión de su valor para sacudir todo género de servidumbre y lisonjera hacia quienes han pretendido cuartar el carácter beligerante de participación y protagonismo que nos hemos ganados en esta guerra sin cuartel, que hemos tenido contra del Imperialismo, el Reformismo y la Quinta Columna enquistada en nuestro proceso revolucionario.
¡Patriotas! Este movimiento Patriota como Bloque Histórico encierra en el seno de su poder el remedio de todos los males de la Patria. No es que los remedia; es que los hará imposibles. Este humilde ejército de Patriotas dará a la Patria todos sus aportes y utilizará todos sus recursos, mientras que juntos constituirán por el vínculo del gobierno general el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la unidad Estadal y Nacional. El orden público dejará de ser un pretexto de tiranía y nepotismo, porque será la primera de las atribuciones de cada gobierno particular. Tendrá Venezuela hijos e hijas de acción exclusiva, teniendo singular significación nuestro perfil ético y moral para tan gran resultado.
¡Patriotas! Volveremos la espalda, ya para siempre a las tiranías, al oportunismo, al reformismo y a todos los disfraces de la detestable ambincion burguesa que tanto daño ha hecho un séquito a nuestra Patria.
¡Patriotas! Otros Países han lanzado ya el grito de Libertad; todos se disputarán ese honor; cada uno hará el mismo uso de la soberanía, de la participación y el protagonismo popular, y pronto, muy pronto, arrebataremos el nuestro ESEQUIBO que por derecho nos pertenece.
Ante lo expuesto y en nombre del Padre Creador Todopoderoso, en nombre suscriben vía electrónica:
Tomador de decisiones
- A todo el pueblo venezolano