MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 13, 2013
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
LAURA ALEXA NO OLVIDES NUNCA QUE TODOS LOS QUE TE CONOCEMOS Y TE QUEREMOS ESPERAMOS ANSIOSOS TU REGRESO A CASA, TODOS LOS DIAS ESTAS PRESENTE EN NUESTROS PENSAMIENTOS, ANIMO NO PERMITIREMOS ESTA INJUSTICIA TE QUEREMOS MUCHO
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