MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 2, 2013
aArt 9 |.- parte dos:Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Proteger el interés superior del niño, compromiso del Poder Judicial de la Federación asi lo dijo el Ministro Silva Meza al participar en la presentación de “La Constitución Comentada para Niñas, Niños y Jóvenes
LAURA ALEXA PEREZ DE LEON.. LIBERTAD LIBERTADINMEDIATA
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