MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 2, 2013
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
“…la esencia de la civilización es la protección de lo vulnerable y del futuro. Los niños, como el ambiente, son vulnerables y ellos son el futuro.”
James P. Grant
LAURA ALEXA PEREZ DE LEON LIBERTAD LIBERTAD INMEDIATA
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