Salvemos el encinar de Las Rozas
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El Ayuntamiento de Las Rozas plantea apresuradamente una Modificación Puntual del PGOU de crucial importancia para la ciudadanía del municipio. El motivo esgrimido es la necesidad de legalizar la situación de las instalaciones de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en la zona del Parque Empresarial, ya que se cedieron ilegalmente unas zonas verdes para su construcción, ilegalidad puesta de manifiesto en sentencia firme por el Tribunal Supremo. Ahora se pretende subsanar aquella pérdida de zonas verdes con una argucia urbanística consistente en ceder como zona verde una parte de un encinar magníficamente conservado, pero a costa de urbanizar el resto del encinar y construir casi 1.000 viviendas.
Este encinar (Fracción 3 de la Modificación) goza de importantes protecciones legales: está protegido por la Directiva de Hábitats (hábitat 531014) y está cartografiado como Monte Preservado en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. La Modificación también afecta a una larga franja de terreno (Fracción 2) cerca de las instalaciones de la RFEF, al fondo de la cual existen varios ejemplares de piruétano (Pyrus bourgeana), especie protegida en la Comunidad de Madrid. La clasificación de este encinar como Suelo Urbano no se corresponde con la situación física real de los terrenos, careciendo éstos de los servicios básicos que exige la legislación para ésta clase de suelo. Su clasificación debería ser Suelo No Urbanizable de Protección, de acuerdo con la legislación vigente y la jurisprudencia. Estos terrenos ya fueron objeto de una modificación puntual similar en 1998 y su urbanización se incluía en el proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente por última vez en Pleno en junio de 2010. Ambos proyectos han sido rechazados por la Comunidad de Madrid por el alto valor ambiental y la protección legal de este encinar.
En consecuencia, SOLICITO que este encinar sea clasificado íntegramente como Suelo No Urbanizable de Protección o, en su defecto, se califique en su integridad como Zona Verde y se integre en el Área Natural de la Cuenca del Lazarejo, manteniendo su carácter natural.
Atentamente,
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