Resolución: R/02723/2011
Greetings,
Por medio del "Movemento polos Dereitos Civís" tuve conocimientos de que la AGPD considera que la cámara que se reproduce en las imágenes cuyos enlaces adjunto más abajo no graba la vía pública. Resulta realmente increíble que la AGPD no pueda apreciar que la dirección a la que enfoque la mencionada cámara es contraria a la fachada, o a la entrada del garaje, del HOTEL MONUMENTO SAN FRANCISCO y que la cámara enfoca directamente a la acera de enfrente y a la calle por donde suben los vehículos a la zona vieja de Compostela.
Incluso en las imágenes captadas por el street view del google maps se puede apreciara que la cámara enfoca a la vía pública: http://maps.google.com/maps?q=42.884447,-8.544874&ll=42.883936,-8.544209&spn=0.005401,0.011362&sll=42.884448,-8.544778&layer=c&cbp=13,197.13,,0,8.89&cbll=42.884513,-8.544863&t=h&vpsrc=0&panoid=pV5EXtrGhm2y6KzWWmTNSQ&z=17
Parece excesivamente evidente que la resolución de la AGPD resulta enormemente negligente y, por este motivo, convido a la AGPD que reconsidere su decisión.
También agradecería que la medida tomada en función de este mail se remita al "Movemento polos Dereitos Civís" en la calle Miguel Ferro Caaveiro, 10 (15703 - Santiago de Compostela)
https://docs.google.com/open?id=0B2ieTJWa-bgDNzBkODNiZTYtNWYwZC00NzIwLWI4YzMtOGMxZjQ1ZWIwZmNl
https://docs.google.com/open?id=0B2ieTJWa-bgDNzQ0NjY1NGYtN2E0Mi00YmVjLWFmNzItZWZmYWYyODZiZjE4
https://docs.google.com/open?id=0B2ieTJWa-bgDMjg0ODEwYzAtZWM2MS00MmE1LTkwZjgtMDlkOWVlMWMxNjVi
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